Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-993 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Cuarta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.

La controversia se generó respecto al trámite de impugnación interpuesto en contra de la sentencia proferida en primera instancia.

El primer despacho resolvió dejar sin efectos todo lo actuado a partir del auto admisorio del recurso y ordenó remitir el expediente a la segunda autoridad argumentando que era la competente para tramitarlo, debido a que varios acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura determinaban que él era el superior jerárquico funcional del juez que profirió el fallo de primera instancia.

Esta Corporación declaró su falta de competencia y promovió el conflicto ante la Corte Constitucional.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a dicha Corporación para que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela se resuelva, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de junio de 2026, dictado por la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Favian Jos� Torres P�rez y otros en contra de la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV).
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5458 a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
  4. CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y a la Sala Cuarta de Decisi�n Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Los otros accionantes son Jos� Benjam�n Torres Rodr�guez, Hernan Rafael Torres Hern�ndez y Luis Manuel P�rez P�rez. [2] El 9 de junio de 2026, la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia remiti� el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto de competencia. Luego, el 24 de junio de 2026 la Sala Plena reparti� el expediente ICC-5458 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho al d�a siguiente. [3] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l] os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n �. [4] Ib. [5] Con todo, la Sala reitera que los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura �nicamente pueden ser utilizados para determinar el superior jer�rquico frente a conflictos relacionados con el factor funcional de competencias. Sin embargo, estos actos administrativos, como ning�n otro, son suficientes en s� mismos para que las autoridades se aparten del conocimiento de acciones de tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.